martes, 22 de noviembre de 2011
Titulos de Valor
1- La legitimacion hace referencia A LA FACULTAD QUE TIENE EL TENEDOR DEL TITULO valor, siempre y cuando lo haya adquirido conforme a su ley de circulación, para ejercer o disponer del derecho incorporado en el documento. Lo anterior, de conformidad con la presunción contenida en el articulo
A. 647 del código de comercio
B. 1233 del código de comercio
C. 1445 de la constitución política de 1991
D. Ninguna de las anteriores
2. El p rotesto es e l acto por el cual se acredita la falta de aceptación o de pago de la letra por parte del girado . Este acto es solemne , en la medida que debe constar por escrito , a la vez que exige la intervención del notario publico y, excepcionalmente , de una entidad bancaria .
De acuerdo con lo establecido en e l Artículo:
A. 455
B. 250
C. 697
D. 724
3. El artículo 71 5 del Código de Comercio , permite restringir la negociabilidad de los cheques insertando , para ello , una leyenda en tal sentido , tal como “ no negociable ” o “ páguese únicamente a la orden del primer beneficiario” . Ahora bien , el cheque expedido o endosad o a favor del banco librado no será negociable , salvo que en é l se indique lo contrario . Los cheques respecto de los cuales se haya limitado la negociabilidad bien sea convencionalmente o por disposición legal, sólo podrán cobrarse por conducto de un:
A. Socio
B. Banco
C. Camino
D. Capital
A. 647 del código de comercio
B. 1233 del código de comercio
C. 1445 de la constitución política de 1991
D. Ninguna de las anteriores
2. El p rotesto es e l acto por el cual se acredita la falta de aceptación o de pago de la letra por parte del girado . Este acto es solemne , en la medida que debe constar por escrito , a la vez que exige la intervención del notario publico y, excepcionalmente , de una entidad bancaria .
De acuerdo con lo establecido en e l Artículo:
A. 455
B. 250
C. 697
D. 724
3. El artículo 71 5 del Código de Comercio , permite restringir la negociabilidad de los cheques insertando , para ello , una leyenda en tal sentido , tal como “ no negociable ” o “ páguese únicamente a la orden del primer beneficiario” . Ahora bien , el cheque expedido o endosad o a favor del banco librado no será negociable , salvo que en é l se indique lo contrario . Los cheques respecto de los cuales se haya limitado la negociabilidad bien sea convencionalmente o por disposición legal, sólo podrán cobrarse por conducto de un:
A. Socio
B. Banco
C. Camino
D. Capital
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)


0 comentarios:
Publicar un comentario